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Funciones

El Presidente de la Cámara es elegido por la Asamblea con motivo de la primera reunión de la legislatura. Para la elección se requiere la mayoría de los dos tercios de los componentes en la primera votación, la mayoría de los dos tercios de los votos en la segunda y la mayoría absoluta de los votos después del tercer escrutinio (art. 4 regl.).


El Presidente representa la Cámara y asegura su buen funcionamiento (art. 8 regl.).

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento:


el Presidente vela por la aplicación del Reglamento en todos los órganos de la Cámara y decide las cuestiones relativas a su interpretación, sometiéndolas, en caso de considerarlo necesario, a la Junta para el Reglamento, que él mismo preside, para consultar su parecer; promulga circulares y disposiciones en materia de interpretación del Reglamento; decide, en base a criterios establecidos por el Reglamento, la procedencia de los proyectos de ley, da las enmiendas y de los órdenes del día, de las mociones y resoluciones y de las interpelaciones y preguntas.


- atiende a la organización de las labores de la Cámara convocando la Conferencia de los Presidentes de grupo y, caso de no lograrse la mayoría prevista por el Reglamento, prepara el programa y el calendario (art. 23 y 24 regl.);


preside la Asamblea y los órganos encargados de la organización de las labores y de la dirección general de la Cámara (Mesa, Conferencia de los Presidentes de grupo, Junta para el Reglamento); nombra a los componentes de los órganos internos de garantía institucional (Junta para el Reglamento, Junta de las elecciones, Junta para la autorizaciones previstas con arreglo a lo dispuesto en el Art. 68 de la Constitución);


asegura la buena marcha de la administración interna de la Cámara dirigida por el Secretario general que responde de la misma ante él (art. 67 regl.).